De la idea a la realidad, contabilidad para emprendedores

Confiables
Experimentados
Profesionales




YA ENTRÓ EN VIGOR EL NUEVO RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES, NO SE CONTEMPLAN CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL

Como recordarán, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Plataformas Digitales, mismo que establece un nuevo capítulo en la LFT que dispone derechos y obligaciones tanto para los trabajadores de plataformas digitales como para las empresas que los emplean, destacando lo siguiente: 

• Los trabajadores que generen ingresos iguales o superiores al salario mínimo mensual serán considerados trabajadores subordinados, con acceso a la seguridad social y prestaciones laborales. Los que ganen menos serán considerados independientes, pero contarán con protección contra riesgos de trabajo.


• Los trabajadores subordinados tendrán derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones, acceso al IMSS e INFONAVIT, y PTU.


• Las plataformas deberán implementar políticas de gestión algorítmica transparentes, claras y conocidas por los trabajadores, especialmente en lo que respecta a la asignación de pedidos, sanciones y evaluaciones.


Esta reforma entró en vigor a los 180 días después de su publicación en el DOF, es decir el pasado 22 de junio, sin embargo, el IMSS, el INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tuvieron días adicionales para publicar las reglas de carácter general para el aseguramiento de los trabajadores, y para el cálculo del ingreso neto.


Las mencionadas reglas de carácter general fueron publicadas en el DOF los días 24, 26 y 27 de junio respectivamente.


En la conferencia de prensa matutina realizada el viernes 20 de junio, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Marath Bolaños, anunció que a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 se llevará a cabo una etapa piloto de afiliación obligatoria al IMSS e INFONAVIT de repartidores y conductores de plataformas digitales, para probar y ajustar el modelo antes de su implementación definitiva. Durante este periodo, el IMSS y la STPS trabajarán con empresas y trabajadores para perfeccionar el funcionamiento del sistema.


Así mismo se aclaró, que la reforma no implica modificaciones al régimen fiscal vigente, es decir, los trabajadores de plataformas continuarán declarando bajo las mismas reglas actuales de ISR e IVA. 


Esto fue ratificado mediante el Criterio 59/ISR/IVA/N contenido en el Anexo 7 de la RMF publicado en el DOF el 9 de julio de 2025, y que señala que las personas físicas que presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que sean consideradas personas trabajadoras de dichas plataformas con motivo de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, así como las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales aplicando lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, por los ingresos y contraprestaciones que obtengan.


Además, quienes ya coticen en otros esquemas, como pensionados o inscritos en modalidad 40, podrán combinar sus ingresos sin perder derechos.
Para consultar el Decreto de reforma:


https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746132&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0

Scroll al inicio